Pese a que muchas personas no lo saben,  en publicidad no todo está permitido, ya que existen leyes que rigen la publicidad.

Aunque todas las agencias y publicitarios profesionales la conocen y respetan, son muchos los anunciantes y consumidores que desconocen su existencia o sus prohibiciones y a causa de ese desconocimiento, muchas empresas han sido multadas por no respetar dicha ley y se han visto obligadas a retirar sus campañas e incluso de indemnizar a los damnificados.

 

Encontramos varios ejemplos de empresas multadas por saltarse la Ley General de Publicidad.

Además, un caso reciente ha sido el de Vitaldent, que fue denunciada por La FACUA y solicitó a la compañía su retirada por mostrar una imagen peyorativa de los profesionales del sector y fomentar estereotipos xenófobos.

Groupon, suma denuncias por publicidad engañosa en sus anuncios a través de internet ofreciendo descuentos irreales en ofertas concretas.

Apple ha sido denunciada en España por  no dar a los clientes» información adecuada sobre la duración de la garantía de los productos». Y en Italia, Apple ya fue multada con 900.000€ de sanción por el mismo motivo por la que ahora se ha denunciado en España.

El año pasado, la empresa Power Balance fue sancionada por realizar publicidad engañosa con su venta de pulseras.

 

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El grupo Prisa y el Grupo Zeta fueron multados por restricciones a la competencia en la comercialización conjunta de publicidad.

Y un largo etcétera.

Pero ¿de qué se trata la Ley de publicidad? ¿qué permite? ¿qué prohíbe?

En España es la Ley General de Publicidad, 34/1988, de 11 de Noviembre. 

 

Esta ley considera ilícita:

  •  La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
  •  La publicidad engañosa: que incluida su presentación, si induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
  • Así como la que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
  •  La publicidad desleal: La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades.
  • La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles.
  • La publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos, o de limitada participación en el mercado.
  •  La publicidad subliminal. (que curiosamente no está demostrada que funcione pero de todos modos está prohibida)
  •  La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios: productos o materiales con reglamentaciones técnico-sanitarias, los estupefacientes y derivados, así como el de alcohol y tabaco en lugares donde esté prohibida su venta o consumo.
  • En el caso concreto de las bebidas alcohólicas, está prohibida la publicidad de las mismas siempre que tengan más de 20º. Y, entre otras limitaciones, no se puede asociar el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico, así como tampoco se puede insinuar que contribuye al éxito social o sexual.

Además, la publicidad no puede contradecir otras leyes. Algo aparentemente obvio aunque a la práctica no tanto.

 

Os pondré algunos ejemplos:

 

¿Recordáis el anuncio de la película Larry Crowne? Pues la distribuidora de la película fue multada por la DGT por incitar a conducir moto sin casco.
Lo mismo le pasó a BMW con su famoso y genial anuncio “¿te gusta conducir?” que incitaba a conducir con la mano sacada por la ventanilla del coche.

Pero la ley española no es única. Cada país tiene su propia ley.  Sin embargo,  hay normativas comunes entre países y sobretodo en los pertenecientes a la Comunidad Económica Europea. Además, hay legislaciones autonómicas, por lo que antes de realizar una campaña debemos ser plenamente conscientes de en qué comunidad, país o países va a salir para no vulnerar ninguna ley.

Por eso es muy importante derivar los trabajos de publicidad a profesionales para evitar cometer ilegalidades ya que son muchos factores los que hay que tener en cuenta a la hora de realizar una buena campaña de publicidad que no vulnere ninguna normativa legal.

¿Conocías la Ley General de Publicidad? ¿Te parece adecuada?

 

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